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Concepto 538491 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme lo dispone el artículo 315 de la Constitución Política la función nominadora de la alcaldía es propia del alcalde municipal; es decir, el secretario de despacho no cuenta con la facultad nominadora. De acuerdo con lo expuesto, no existe inhabilidad o incompatibilidad para que el hermano de un secretario de despacho de una alcaldía municipal sea nombrado en un empleo público en la respectiva alcaldía, pues el secretario de despacho no ejerce la función nominadora en la alcaldía y por consiguiente, no existe norma que lo prohiba.