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Concepto 538351 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme lo dispone el artículo 315 de la Constitución Política la función nominadora de la alcaldía es propia del alcalde municipal, y la función nominadora en la ESE es propio del gerente; es decir, un empleado del nivel asesor no cuenta con la facultad nominadora ni en la alcaldía, ni en la ESE. De acuerdo con lo expuesto, no existe inhabilidad o incompatibilidad para que los hijos y hermanos de un empleado del nivel asesor de una alcaldía municipal sean nombrados en empleos públicos en el respectivo municipio, pues el asesor no ejerce la función nominadora y, por consiguiente, no existe norma que lo prohíba.