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Concepto 531681 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No hay impedimento para que un servidor público (distinto de los abogados), pueda prestar sus servicios en una entidad sin ánimo de lucro, como una ONG, siempre y cuando las actividades relacionadas con dicha organización no las realice en horas laborables. En caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público. Así mismo, no debe prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde labora. De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta los hechos narrados en su escrito, se considera que en el caso de la ONG de que trata su comunicación sea un organismo internacional, deberá contar con la autorización del Gobierno nacional previo a la suscripción del contrato.