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Concepto 523891 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que no hay impedimento para que un servidor público (distinto de los abogados) pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre que como ya se indicó, no se trate de personas privadas que manejen o administren recursos públicos, y que los servicios los preste fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas. Para el caso de los concejales deberá tenerse en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la Ley 136 de 1994.