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Concepto 522741 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que un servidor público (distinto de los abogados), pueda prestar sus servicios en una entidad sin ánimo de lucro, como una ONG, siempre y cuando las actividades relacionadas con dicha organización no las realice en horas laborables. Ahora bien, en el caso en que la ONG sea un organismo internacional, deberá contar con la autorización del Gobierno nacional previo a la suscripción del contrato. |