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Concepto 520251 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política, los servidores públicos, como es el caso de los empleados públicos (docente) se encuentra inhabilitado para celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. De lo expuesto y por expresa prohibición contenida en la Constitución Política, un docente oficial no podrá celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, lo cual es aplicable al tema de su consulta.