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Concepto 518341 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con el numeral segundo del articulo 55 de la ley 1622 de 2013, quienes se encuentren vinculados (contratistas y servidores públicos) con la entidad departamental o municipal respectiva dentro de los tres (3) meses anteriores a la elección, se encuentran inhabilitados para ser elegidos como Consejeros de Juventud, en tal orden de ideas, un contratista se encuentra inhabilitado para ser elegido como Consejero de Juventud en el mismo Municipio o Departamento