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Concepto 514661 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades, ahora, en caso de inasistencia a laborar el jefe deberá reportarlo a la unidad de personal o quien haga sus veces, de manera que, se adelante el trámite previsto en la Ley 1952 de 2019. |