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Concepto 507801 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al 30 de junio de cada año el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios por el tiempo efectivamente laborado, con base en los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, por lo que, si el funcionario no ha cumplido 6 meses desempeñando sus funciones como empleado público, su liquidación se deberá hacer en forma proporcional desde la fecha en que tomó posesión del empleo. |