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Concepto 504091 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los docentes hora cátedra y los docentes ocasionales laboran por horas o son requeridos transitoriamente por la entidad para un período inferior a un año, respectivamente, sin embargo, no tienen la calidad de empleados públicos, ni de trabajadores oficiales, son servidores públicos que se vinculan mediante resolución administrativa. De lo expuesto, y con el fin de dar puntual respuesta a su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, como quiera que la negociación colectiva prevista en el Decreto 1072 de 2015 es extensiva a los empleados públicos, en criterio de esta Dirección Jurídica, los docentes hora cátedra y/o los docentes ocasionales dado que no tienen tal calidad, no pueden ser beneficiarios de estos acuerdos laborales. |