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Concepto 491901 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La potestad de conceder los permisos el revisar si proceden y en todo caso adoptar las medidas que considere pertinentes luego de evaluar la situación particular de cada empleado a efectos de no vulnerar sus derechos fundamentales, ya que los empleados públicos tienen derecho a que la entidad les otorgue permisos remunerados para atender asuntos personales, no obstante, como quiera que las normas precisan que este permiso solo puede concederse cuando medie justa causa, se infiere que en cada caso le corresponde al Jefe del organismo o su delegado analizar si concede o no el permiso remunerado hasta por tres (3) días, y puede negarlo si considera que no se configura una justa causa.