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Concepto 490631 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si se trata de un municipio de categoría 4ª, 5ª o 6ª, el empleo de secretario del concejo deberá proveerse conforme al reglamento interno que para el efecto haya expedido el Concejo Municipal, en los términos señalados en la Ley 136 de 1994. Por el contrario, si el municipio es de categorías 1ª, 2, 3ª o especial, deberá aplicarse el procedimiento previsto en la Ley 1904 de 2018, modificado por el artículo 153 de la Ley 2200 de 2021. Será viable proveer el empleo de secretario del concejo municipal a través del encargo de un servidor de planta de esa Corporación, siguiendo los parámetros precitados, con el fin de garantizar la prestación del servicio y mientras se surte el procedimiento señalado en las normas citadas según la categoría del municipio.