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Concepto 482641 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 36 del Decreto Ley 1042, esteblece que, el tiempo laboral fuera de la jornada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo.