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Concepto 473681 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública La persona nombrada en periodo de prueba, por haber ocupado el primer puesto en el concurso de méritos, solo podrá ejercer las funciones dispuestas en el respectivo manual específico de funciones y competencias laborales de la entidad, que sirvieron de base en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el concurso; razón por la cual, no será procedente su reubicación, hasta tanto culmine satisfactoriamente el correspondiente período de prueba; en este sentido, al superarse dicho período, no existirá impedimento para una posible reubicación. |