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Concepto 467661 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública A pesar de que no exista norma especial que disponga el termino para la liquidación de las prestaciones sociales en caso de retiro del servicio del empleado público, el empleador debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familia, teniendo en cuenta su nueva situación. |