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Concepto 465241 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública La Administración debe proceder a aceptar la renuncia cuando ésta se produzca de manera libre y voluntaria, independientemente de que allí se expresen o no los motivos personales del empleado público; pues tal y como lo argumenta la jurisprudencia, el servidor no está obligado a explicar, pero tampoco se le prohíbe hacerlo y por lo tanto no es procedente invalidar el acto administrativo de aceptación cuando la renuncia esté motivada |