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Concepto 459291 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública De conformidad con el Art. 29 de la Ley 1123 de 2007, en su numeral quinto, quien firmó y finalizó un contrato de prestación de servicios con una comisaria de familia, presenta prohibición para ejercer la abogacía en relación con asuntos que hubiere conocido en desempeño de un cargo público o en los cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones oficiales. Tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido. |