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Concepto 457001 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Sería procedente acudir a figura de la reubicación, teniendo en cuenta que, dicho movimiento implica que, el empleado es ubicado en otra dependencia de la misma planta; en tal sentido, el titular del empleo reubicado, continuará ejerciendo las funciones propias de su cargo, en la dependencia en la cual sea reubicado; es decir no se pasa de un empleo a otro, sino que se reubica un empleo en otra dependencia. Ahora bien como se trata de que la servidora cumpla con funciones que no están expresamente definidas en su manual de funciones, se debería acudir, además, a la figura de la asignación de funciones, siempre y cuando dichas funciones, se encuentren circunscritas al nivel jerárquico y área funcional del empleo; no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los bjetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el cargo. En todo caso, se hace necesario precisar que la asignación de funciones deberá realizarse con apego a lo dispuesto en el ordenamiento