Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
|
Concepto 439071 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los servidores públicos para este caso, trabajador oficial, que se encuentre afiliados a fondos privados de cesantías tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos del numeral 2º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990: “El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”. |