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Concepto 422961 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las prohibiciones contenidas en el artículo 56 del Código General Disciplinario, se destinan única y exclusivamente respecto de los asuntos que tengan relación con las funciones propias del cargo que desempeña y con respecto a la entidad, organismo o corporación a la que prestaron sus servicios, o aquellos que estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad al que se haya estado vinculado. Sin embargo, si el servidor o ex servidor conoce o conoció directamente del asunto, la prohibición será perpetua.