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Concepto 415351 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cada comisión debe otorgarse mediante acto administrativo motivado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 20158. En ese sentido, se tiene que cada vez que el empleado sea nombrado y pretenda posesionarse en un cargo de libre nombramiento y remoción, dicha posesión deberá estar precedida de la comisión respectiva que le permita preservar sus derechos de carrera administrativa. Es importante tener presente que el inciso segundo del artículo 26 de la mencionada Ley 909 de 2004 determina que finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera.