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Concepto 412081 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública El traslado no es un derecho a favor del empleado, sino que deben existir necesidades institucionales determinadas por los nominadores de las entidades públicas, de igual manera se debe tener en cuenta que para efectuar un traslado deberá existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, obedece a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública. |