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Concepto 404021 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se tiene que la norma no hace distinción alguna para la eventual ocurrencia o presentación de un conflicto de interés, por lo que siempre que se cumplan con los criterios de la norma, podrá generarse el conflicto, de allí que le corresponde a la Administración, al servidor público o al interesado analizar cada caso en particular para determinar si una persona se encuentra incursa en un conflicto de intereses, esto es, la concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la toma de alguna decisión, en cuyo caso quien deba tomarla estará obligado a declararse impedido para hacerlo.