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Concepto 40031 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El primo del concejal en ejercicio no puede ser elegido personero por cuanto se configura la inhabilidad contenida en el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, por cuanto se encuentra en cuarto grado de consanguinidad, incluido en la prohibición. En cuanto a la inhabilidad por tener a la cónyuge como Profesional Universitario del municipio, ésta no se configura pues el desempeño de este cargo no implica ejercicio de autoridad civil, administrativa, política o militar. Finalmente, el cargo de personero deberá ser provisto con quien ocupe el primer lugar en la lista de elegibles.