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Concepto 394261 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados que tienen derechos de carrera administrativa y superan un concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba, como ya se expuso, la figura a la que se acude es la declaración de la vacancia temporal del empleo del cual es titular; es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo, de modo que no procede la liquidación de prestaciones sociales hasta tanto se supere el periodo de prueba por cuanto no hay un retiro efectivo del servicio. En el evento que el empleado supere el periodo de prueba con evaluación satisfactoria, deberá presentar renuncia al empleo del cual es titular con derechos de carrera, ante lo cual se tendrá que liquidar los elementos salariales y prestacionales que tenga causados, así como aquellos que admiten pago proporcional hasta la fecha en la cual se declaró la vacancia temporal del empleo, de tal manera que en la nueva entidad comienza un nuevo conteo para efecto de la causación de elementos salariales y prestacionales.

Concepto 394261 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los trabajadores oficiales, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la bonificación por servicios prestados, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo.

Concepto 394261 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"No se encuentra que las funciones de los docentes impliquen el ejercicio de jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar como empleados públicos. Situación por la cual, la renuncia no debe presentarla dentro de los 12 meses que preceden la respectiva elección. Adicionalmente, a fin de no transgredir el artículo 127 de la Constitución Política, no resulta procedente bajo el permiso sindical ser candidato a un cargo de elección popular. Por ende, corresponderá al interesado presentar renuncia al cargo del cual es titular cuando proceda a realizar las actividades propias de la contienda electoral."