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Concepto 379221 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La interrupción del periodo de prueba se hace por justa causa por un lapso superior a veinte (20) días continuos, el cual se puede prorrogar. No resulta viable que durante el período de prueba en una entidad se solicite suspensión de este para realizar otro periodo de prueba en otra entidad; esto quiere decir que hasta tanto no se culmine satisfactoriamente el período de prueba en un empleo y sobre el cual gozará de derechos de carrera administrativa, no podrá iniciar periodo de prueba en otra entidad. |