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Concepto 363231 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando el empleo de Personero Municipal se encuentre en vacancia temporal por suspensión en el cargo, se debe encargar a un empleado público de la personería que le siga en jerarquía, siempre y cuando reúna con los requisitos del empleo, caso contrario lo designara el concejo municipal y en su defecto al no reunirse la corporación, lo realizara el alcalde municipal, por un término que dure la suspensión y la cual no podrá ser superior a tres meses. |