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Concepto 340451 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La entidad podrá conceder oficiosamente vacaciones a los empleados que de acuerdo con la naturaleza de sus funciones no pueden trabajar desde casa o que no se requieran para la adecuada prestación del servicio, siempre y cuando éstos hayan causado el derecho al respectivo descanso en virtud de la disposición legal vigente. |