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Concepto 337281 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de vacante definitiva o temporal en empleos de libre nombramiento y remoción, será procedente efectuar un encargo con empleados que desempeñan cargos de carrera o de libre nombramiento y remoción siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el manual específico de funciones y competencias laborales adoptada por la entidad en la cual presta sus servicios. Si el alcalde es quien tiene la función nominadora de la entidad respectiva, no habría inhabilidad para nombrar, desde las competencias com director de la respectiva entidad descentralizada, a un pariente en segundo grado de consanguinidad como encargado del empleo vacante, en caso contrario, conforme al artículo 126 de la Constitución Política, no podría nombrar, postular y contratar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.