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Concepto 333801 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La licencia ordinaria constituye un derecho de los empleados públicos, la cual procede a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, prorrogable hasta por treinta (30) días más, si a juicio de la autoridad competente ocurre justa causa; y cuando la solicitud no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.