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Concepto 315221 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prima de servicios se liquida con base en el salario que el empleado estuviere percibiendo a 30 de junio de cada año conforme a los factores salariales consagrados en el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, independientemente que el salario hubiera aumentado en el mes de mayo. |