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Concepto 314711 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En virtud de lo contemplado en el Artículo 128 constitucional y en el numeral 13 del Artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, existe prohibición de desempeñar dos empleos públicos simultáneamente y recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, es decir que, en calidad de servidor público, se encuentra inhabilitado para percibir una asignación más del erario público, salvo que se encuentre en alguna de las excepciones contempladas en el Artículo 19 de la Ley 4 de 1992.