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Concepto 314391 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La liquidación de las vacaciones se hará tomando como referencia el salario que devengue al momento de iniciar el disfrute, en ese sentido, cuando las vacaciones son iniciadas e interrumpidas por alguna de las causales establecidas en el Artículo 15 del Decreto Ley 1045, su reanude será en la fecha que se fije para el efecto y solamente en caso que se haya presentado variación en su salario habrá lugar a su reajuste sobre todos los elementos prestacionales a reconocerse al empleado en vacaciones, de lo contrario, sólo habrá lugar al disfrute por los días faltantes. |