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Decretos Salariales 289 de 2024 - Nivel Nacional Fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial. |
Decreto 289 de 2018 - Nivel Nacional Establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). |
Sentencia 289 de 2017 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara INEXEQUIBLE el Decreto Ley 249 de 2017,“por el cual se regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. |
Sentencia 289 de 2011 - Corte Constitucional La jurisprudencia constitucional ha reconocido que si bien los funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no gozan del fuero de estabilidad que ampara a quienes han ingresado al servicio mediante concurso de méritos, sí tienen cierto grado de estabilidad laboral, en la medida en que no pueden ser removidos de sus empleos mientras i) no sean sujetos de una sanción disciplinaria o ii) se provea el cargo respectivo a través de concurso y iii) la desvinculación se produzca mediante un acto motivado. |
Decreto 289 de 2009 - Nivel Nacional Reglamenta los incisos 2° del artículo 17 y 1° del artículo 36 de la Ley 769 de 2002, indicando que el Min. Transporte implementará todas las medidas que fueren necesarias para lograr la adquisición, impresión, distribución, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad para la expedición de la Licencia de Conducción y de la Licencia de Tránsito con un Formato Único Nacional, así como la definición de las políticas, lineamientos, instrucciones y procedimientos para que los Organismos de Tránsito den cumplimiento a las normas de seguridad que los documentos exigen. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 289 de 1989 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El art. lo. de la Ley 70 de 1988 determina la prestación o suministro gratuito de vestido y zapatos es para todos los empleados del sector oficial, siempre y cuando cumplan con unos requisitos. La prestación de calzado y vestido de labor cobija la personal docente de tiempo completo, a los empleados administrativos, y a todo trabajador al servicio oficial, más no a los docentes de cátedra, que reúnan las condiciones. El art. 2o. de la ley 70 de 1988 dice que esta prestación no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso |