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Concepto 274721 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si bien es el derecho de toda persona el interponer peticiones respetuosas a las autoridades (artículo 23 de la Constitución), para el caso de las actas de comités directivos de las Secretarías de Educación Departamentales, es atribución de la entidad verificar si las mismas figuran dentro de los índices actualizados que mantiene respecto de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, y decidir dicha petición con sujeción a lo ordenado por la Ley 1712 de 2014. Además, es importante tener en cuenta el parágrafo del artículo 19 donde se considera como información pública reservada los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, como lo pueden llegar a ser los comités directivos. |