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Concepto Sala de Consulta C.E. 2534 de 2024 - Consejo de Estado Los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios en los países en los que la Republica Colombiana tiene misiones diplomáticas deben renunciar a esta designación mínimo con 12 meses de antelación la fecha de la elección para aspirar al Senado de la República., toda vez que el mismo tiene la condición de autoridad política y administrativa, mas no civil, y a su vez, dada la circunscripción territorial a la que se entran sujetos los embajadores, se configura la inhabilidad prevista en la C.P, independientemente que un embajador ejerza sus funciones en naciones limítrofes de Colombia. |