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Concepto 250311 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El empleado en comisión de servicios, en una sede diferente a la habitual, tendrá derecho al pago de los respectivos viáticos, así como a los gastos de transporte, cuando estos se ocasionen fuera del perímetro urbano, sin embargo, es importante tener en cuenta, que el pago de los viáticos “se les reconocen a los empleados públicos”, y procederá, siempre y cuando previamente se haya expedido el respectivo acto administrativo que autoriza tanto la comisión como el pago correspondiente; de tal manera que solo se cancelará el valor determinado por los días estipulados de duración de la comisión y que serán reconocidos antes de dar inicio a la misma."