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Concepto 248771 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las vacaciones se deben liquidar y pagar computando los quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, quince (15) días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 29, 01, 07 y 08 días calendario, según el caso particular, los cuales se pagan por adelantado. En consecuencia, el día 29 de febrero debió ser reconocido dentro del pago de la prestación social vacaciones ya que hizo parte del periodo computado de quince (15) días hábiles de descanso remunerado contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso, que según el caso fue el 24 de febrero. Por lo tanto no se debe cancelar ese día adicional como asignación mensual ya que se reconoció dentro de los quince (15) días que se pagaron como descanso remunerado vacaciones. |