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Concepto 2455 de 2020 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional al Ministerio de Transporte, tienen derecho a ser beneficiarios de los programas de bienestar social de la entidad porque la modificación del literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998 por el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, consistió en establecer el principio de profesionalización del servidor público en el sistema de capacitación y en el sistema de bienestar, con lo cual permitió que todos los empleados públicos y sus familias puedan ser beneficiaros de los programas de bienestar que diseñe ese organismo, observando la prioridad respecto de los empleados con derechos de carrera administrativa. |