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Decreto 240 de 2016 - Nivel Nacional Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales. |
Decreto 240 de 2012 - Nivel Nacional Modifica el artículo 16 del Decreto 2715 de 2009 en el entendido que en el procedimiento frente a la publicación del listado de docentes y directivos docentes que hayan obtenido un puntaje superior al 80 por ciento en la evaluación de competencias se realiza a través de un sitio web de la entidad territorial certificada. Los candidatos a ascenso que hayan obtenido un título de educación superior que no repose en su historia laboral, tendrán un plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la publicación de la lista de candidatos, para acreditarlo ante la Secretaría de Educación respectiva, sin perjuicio de que pueda ser acreditado con anterioridad. Una vez publicado el listado la entidad territorial cuenta con 15 días para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en el presente decreto. |
Sentencia 240 de 2009 - Consejo de Estado Los artículos 275 y 277 de la Constitución Nacional consagran que el Procurador General de la Nación es el supremo vigilante de la conducta oficial, y que por ello puede ejercer el poder preferente desplazando por sí a otras autoridades. Esa prerrogativa constitucional fue desarrollada en el artículo 3º de la Ley 200 de 1995 y en el numeral 17 del artículo 7º del Decreto 262 de 2000. Es evidente entonces que el procedimiento elegido por el Procurador General de la Nación para ejercer el poder preferente, no es la expresión de un capricho suyo, sino la realización de un mandato constitucional que le autoriza a obrar de ese modo. |
Sentencia 240 de 2005 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara EXEQUIBLES las expresiones "podrá", del inciso 1º del artículo 118-B del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como el numeral 3º de dicho artículo; y la expresión "por el medio que el juez considere más expedito y eficaz para que coadyuve al aforado si lo considera", en el entendido según el cual la notificación de dicho auto debe realizarse en la misma oportunidad procesal en que se notifique al demandado, normas incorporadas a dicho Código por el artículo |