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Sentencia 2309 de 2008 - Consejo de Estado

Ley 6ª de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado. El requisito de edad para dichos empleados fue modificado, primero, por la Ley 33 de 1985 que lo fijó en 55 años sin importar el sexo, luego por la Ley 71 de 1988 que lo señaló, en caso de tratarse de pensiones por aportes, en 55 años para las mujeres y 60 años para los hombres; requisito que fue fijado en esos mismos términos en la Ley 100 de 1993 para el régimen solidario de prima media con prestación definida hasta el año 2014, pues a partir del 1º de enero de dicho año, las edades para acceder a la pensión de vejez se reajustarán a 57 años si es mujer y 62 si es hombre.

Decreto 2309 de 2002 - Nivel Nacional

Sistema obligatorio de garantía de calidad en salud, art. 1. Prestadores de servicio de salud, art. 2. Calidad de la atención de salud, art. 3 a 4. Organización del Sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, art. 5 a 8. Sistema de habilitación, art. 9 a 30. Habilitación de entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado, entidades adaptadas y las empresas de medicina prepagada, art. 31 a 35. Procesos de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud, art. 36 a 45. Sistema único de acreditación, art. 46 a 50. Sistema de información para la calidad, art. 51. Disposiciones transitorias, art. 52.