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Concepto 229631 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No será procedente que el Municipio al cual están vinculados, continúe con el reconocimiento y pago de la prima extralegal de servicios, por cuanto carece de amparo constitucional, teniendo en cuenta que la competencia para crear elementos salariales es atribuida por la Constitución Política única y exclusivamente al Gobierno nacional; razón por la cual, el reconocimiento y pago de dicha prima no constituye un derecho adquirido. Su reconocimiento y pago procede con fundamento en el Decreto 2351 de 2014.