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Concepto 226221 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "-Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y específico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que ésta establezca. -No pueden ser objeto de reclamo para su designación cargos por parte de aquellas personas que queden en lista de elegibles, ya que estos cargos no fueron convocados a concurso de méritos y están siendo desempeñados por provisionales; en ese sentido, se tiene que solamente en el caso que el cargo de carrera administrativa se haya convocado a concurso de méritos y el empleado nombrado en provisionalidad no supere el mismo, se considera procedente el retiro del provisional." |