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Concepto 224861 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La facultad para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es única y exclusivamente del Gobierno nacional, obligación de carácter constitucional, que tuvo desarrollo legislativo a través de la Ley 4 de 1992; lo que no debe ser confundido con la reserva legislativa, de este modo que la discusión sobre a quién le corresponde la fijación del régimen salarial y prestacional los docentes del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP está en cabeza del Gobierno nacional, esta facultad, no transgrede el artículo 246 del texto constitucional.

Concepto 224861 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona que fue beneficiaria de una indemnización sustitutiva de la pensión, no se encuentra inhabilitada para desempeñar un empleo público, toda vez que la prohibición para reintegrarse al servicio de los pensionados, se circunscribe a quien haya recibido pensión de vejez, por lo tanto la persona podrá seguir vinculada a la entidad en el empleo que venía desempeñando, sin cotizar a pensión, siempre y cuando no haya alcanzado la edad de retiro forzoso, esto es los 70 años.