Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 217861 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados públicos tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones remunerados y al reconocimiento de quince días de salario por concepto de la prima de vacaciones por cada año de servicios, los cuales se liquidarán con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para iniciar el descanso remunerado. |