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Concepto 206421 de 2024 - Departamento Administrativo de Servicio Civil

La persona designada puede solicitar una prórroga para tomar posesión del empleo, pero según la norma, esta prórroga puede otorgarse por escrito hasta por noventa días hábiles adicionales, si el designado no reside en el lugar del empleo o por una causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. Es facultad discrecional del nominador otorgar esta prórroga, que en ningún caso deberá exceder los 90 días hábiles.

Concepto 206421 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) El empleado que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud lo desvincule del empleo que viene ejerciendo. 2) De acuerdo con lo establecido en el literal a. del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante que hubieren desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.