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Decreto 2038 de 2023 - Nivel Nacional Modifica el artículo 2.5.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015 . Modifiquese el artículo 2.5.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sectro Educación, el cual quedará así: Artículo 2.5.1.2.2 Requisitos para el cambio de carácter académico. Adémas de los requisitos señalados en el artículo 15 de la Ley 749, las instituciones técnicas profesionales y tecnologicas, públicas o privadas, que decidan cambiar de caracter academico deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. contar con los reglamentos estudiantil y docente, ajustados al carácter académico solicitado. El reglamentoestudiantil deberá contener los criterios de movilidad interna y externa de los estudiantes 2. Tener definidas políticas y programas para la interacción con el entrono. 3. El plan de Desarrollo Institucional deberá incluir la proyección del desarrollo académico, investigativo, administrativo, economico y financiero de la institución. |
Decreto 2038 de 2019 - Nivel Nacional Modifica la planta empleos de la Contraloría General la República. |
Sentencia 2038 de 2012 - Consejo de Estado Dentro del proceso disciplinario no se demostraron por el Alcalde del Municipio del Plato – Magdalena, los requisitos establecidos en el artículo 355 de la Constitución Política y desarrollados por el Gobierno Nacional por el Decreto 777 de 1992, como son la necesidad inmediata de realizar la obra, que fuera de interés público y la idoneidad de APROTEC. En esas condiciones debió licitar conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993, como lo concluyó el Ente Investigador en los actos administrativos acusados. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2038 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Bajo las reglas del laudo arbitral de 1993, sólo permite que se pensionen los trabajadores oficiales de la Universidad de Antioquia que estuvieran vinculados a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de homologación de dicho laudo y que hayan causado su derecho a la pensión, a más tardar el 31 de julio del 2005, entendiendo que ¿la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento¿, tal como lo establece la parte final del inciso octavo del artículo 1º del acto legislativo en cita. |