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Concepto 192531 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública La incompatibilidades mencionadas en el artículo 45 de la Ley 136 del 1994 y el artículo 43 de la Ley 1952 de 2019 debe interpretarse en el sentido de que consiste en que el ex miembro de una junta administradora local intervenga, no en ejercicio de sus funciones sino en beneficio propio o en favor de un tercero, en asuntos, actuaciones administrativas o contractuales en los cuales tenga interés la entidad territorial correspondiente o sus organismos, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio, pues los servidores públicos para el ejercicio de sus funciones deben necesariamente intervenir en asuntos de interés de su respectiva entidad territorial. En consecuencia, en cuanto a la suscripción de contratos estatales, si bien es cierto un ex miembro de una junta administradora local se encuentra habilitado para la suscripción de estos, debe tener cuidado al momento de su suscripción, pues presenta incompatibilidad hasta por 12 meses para intervenir en nombre propio o en favor de un tercero, en asuntos, actuaciones administrativas o contractuales en los cuales tenga interés la entidad territorial correspondiente o sus organismos. |