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Concepto 190051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Será procedente el traslado o la permuta, en la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos legales, y para su aplicación se requiere que exista un cargo vacante en forma definitiva, con funciones afines al que se desempeña, requisitos mínimos similares; igualmente, podrá plantearse el traslado mediante la permuta, con otro empleado que desempeñe un cargo con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño: en todo caso, si el traslado o la permuta se realiza a iniciativa de la entidad, por necesidades del servicio, se podrá hacer siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado; si se realiza por solicitud del empleado, el movimiento no podrá causar perjuicios al servicio ni afectar la función pública.