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Concepto 189351 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe impedimento para que un empleado público pertenezca a un Cuerpo de Bomberos Voluntarios toda vez que, no existe norma que lo prohíba; no obstante, debe tener en cuenta que, como empleado público, deberá dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas propias del cargo y deberá abstenerse de suscribir contratos con organismos privados que manejen o administren recursos públicos.